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Clasificación y aduana

IVA en la exportación: cómo facturar sin IVA

Vender a otro Estado miembro y vender fuera de la Unión no se facturan igual. Qué exige cada caso, qué mención poner en la factura y qué prueba te van a pedir si te revisan.

8 min de lecturaActualizado el 16 de septiembre de 2026
Luis Sanz LorienteLuis Sanz LorienteCEO de Vycte y consultor de comercio exterior con más de 30 años de experiencia
IVA en la exportación: cómo facturar sin IVA

Dos operaciones distintas

Fuera de la Unión Europea es una exportación: la factura va sin IVA y la exención se prueba con la salida de la mercancía del territorio aduanero.

A otro Estado miembro es una entrega intracomunitaria: la factura va sin IVA sólo si tu cliente es empresario, tiene NIF-IVA operativo y la mercancía se transporta de verdad a otro Estado miembro. Si falla cualquiera de las tres, la operación lleva IVA español.

Y hay un tercer caso que se olvida: vender a un particular de otro país de la Unión no es una entrega intracomunitaria. Ahí entra el régimen de ventas a distancia, con su umbral y su ventanilla única, y el IVA que se repercute es el del país del comprador.

Qué aplica en cada caso

Vendes a…IVAQué necesitas
Empresa fuera de la UESin IVAConfirmación de salida de la aduana
Empresa de otro Estado miembroSin IVANIF-IVA válido en VIES + prueba de transporte
Particular de otro Estado miembroIVA del país del compradorRégimen de ventas a distancia / ventanilla única
Particular fuera de la UESin IVAConfirmación de salida
Empresa españolaIVA español—

Qué poner en la factura

Mención de la exención
La factura sin IVA tiene que decir por qué. El artículo concreto depende de si es exportación o entrega intracomunitaria.Operación exenta — art. 21 Ley 37/1992 (exportación de bienes)
NIF-IVA del cliente
Sólo en entregas intracomunitarias, y comprobado en VIES el día de la operación. Sin NIF-IVA válido, la entrega no es exenta.SE556789012301
Tu propio NIF-IVA
Con el prefijo ES. Exige estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).ESB12345678
Incoterm y lugar
Es lo que permite saber quién organiza el transporte, que es parte de lo que se comprueba en una revisión.CPT Estocolmo (Incoterms 2020)

Qué guardar de cada operación

La exención no se prueba con la factura: se prueba con esto.

  • Fuera de la UE: la confirmación de salida de la aduana, con su MRN
  • Dentro de la UE: la consulta al VIES con su fecha, guardada o impresa
  • Dentro de la UE: prueba del transporte —CMR firmada, albarán de entrega, factura del transportista—
  • La factura, el packing list y el documento de transporte, coherentes entre sí
  • El justificante de cobro, que respalda que la operación fue real

Los que salen caros en una inspección

  • No estar dado de alta en el ROISin figurar en el censo VIES, tu propio NIF-IVA no es válido para operaciones intracomunitarias y la exención no se sostiene.
  • Fiarse del NIF-IVA que te dieron hace mesesLas bajas no se avisan. La comprobación vale para el día en que se hace, así que se hace en cada operación.
  • No conservar la prueba del transporteEn intracomunitario, acreditar que la mercancía salió de España es tan importante como el NIF-IVA. Sin prueba, se presume venta interior.
  • Tratar una venta a un particular europeo como intracomunitariaNo lo es. Aplica el régimen de ventas a distancia, y facturar sin IVA es un error que se regulariza con recargo.
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