ICEX NEXT 2026: plazo hasta el 30 de octubre
La convocatoria ICEX NEXT cierra el 30 de octubre a las 14:00. Requisitos, presupuesto y qué preparar para solicitarla a tiempo.
Publicado el 19 de octubre de 2026Actualizado el 19 de octubre de 2026
Luis Sanz FiguerasFounder de Exporta.ai
Foto: Pexels
La convocatoria del Programa ICEX NEXT está abierta hasta el 30 de octubre de 2026 a las 14:00. Va dirigida a pymes españolas con producto y marca propios y una facturación superior a 300.000 euros. El presupuesto es de hasta 3,6 millones de euros y no habrá lista de reserva: las solicitudes que no quepan en el reparto quedan fuera de esta convocatoria.
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Qué ha publicado ICEX
El BOE del 10 de octubre de 2026 publicó el extracto de la Resolución de 8 de octubre de ICEX España Exportación e Inversiones por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Programa ICEX NEXT. El texto completo está en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el número BDNS 934425.
ICEX NEXT es un programa de iniciación y consolidación de la exportación. Ofrece a la empresa asesoramiento especializado de consultores expertos para desarrollar su estrategia exterior y subvenciona determinados gastos que faciliten su crecimiento en terceros mercados.
La convocatoria tiene un único procedimiento de selección. Las solicitudes se presentan desde el día siguiente a la publicación del extracto, el 11 de octubre, hasta el 30 de octubre de 2026 a las 14:00.
Fuente: BOE – Extracto de la Resolución de 8 de octubre de 2026 de ICEX (BOE-B-2026-33136)Datos de 2026
Quién puede solicitarla
Pueden solicitarla las empresas españolas que sean pyme según el anexo 1 del Reglamento (UE) 651/2014. Quedan excluidas las asociaciones y las fundaciones.
Hace falta tener producto o servicio propio comercializable en el exterior y marca propia, y no ser filial comercial o productiva de una empresa extranjera. Si la empresa es de servicios, estos deben prestarse en el exterior.
La facturación debe superar los 300.000 euros. La excepción son las empresas de base tecnológica de reciente creación, para las que el mínimo es cero. Se consideran de reciente creación las inscritas hace cinco años o menos, o siete en biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos, o con tecnología propia.
Si la empresa no alcanzó esa cifra en 2025, puede valer la facturación del momento de la solicitud, siempre que se justifique con documentos como declaraciones trimestrales de IVA o facturas. ICEX valora esa documentación a su criterio.
Fuente: BOE – Extracto de la Resolución de 8 de octubre de 2026 de ICEX (BOE-B-2026-33136)Datos de 2026
Quién queda fuera
No pueden participar las empresas que ya estuvieron en programas de iniciación de ICEX, como PIPE o ICEX NEXT. Hay una excepción: las que participaron entre 1997 y 2012 y facturaron más de 1.500.000 euros en el último ejercicio sí pueden ser beneficiarias.
Tampoco pueden quienes tengan impagos con ICEX o incumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La empresa que incumpla un requisito de entrada después de ser beneficiaria pierde esa condición.
Se exige además al menos una persona en plantilla que asuma el proyecto internacional y una web propia. No hay un mínimo de ventas internacionales: esta convocatoria presta especial atención a las empresas que quieren consolidar o impulsar su posición exterior y a las que, por su modelo de negocio, deben ser globales desde el inicio.
Fuente: BOE – Extracto de la Resolución de 8 de octubre de 2026 de ICEX (BOE-B-2026-33136)Datos de 2026
Presupuesto y reparto
La cuantía máxima de la convocatoria es de hasta 3.600.000 euros, sujeta a disponibilidad presupuestaria. Puede aumentar hasta en 1.800.000 euros adicionales si hay disponibilidad.
Al ser un único procedimiento, las solicitudes que superen la puntuación mínima pero no quepan en el presupuesto se desestiman en la resolución definitiva. Esas empresas no podrán ser beneficiarias en esta convocatoria.
El extracto del BOE no indica el porcentaje de subvención. Ese dato y el resto de condiciones están en el texto completo de la convocatoria en la BDNS, que conviene leer entero antes de solicitar.
Fuente: BOE – Extracto de la Resolución de 8 de octubre de 2026 de ICEX (BOE-B-2026-33136)Datos de 2026
Qué preparar antes del 30 de octubre
- 01
Comprobar los requisitos de entrada
Pyme, marca propia, producto o servicio exportable, facturación superior a 300.000 euros y no haber participado en PIPE ni en ICEX NEXT.
- 02
Reunir la justificación de ventas
Las cifras de 2025 y, si no alcanzas los 300.000 euros, declaraciones trimestrales de IVA o facturas del ejercicio en curso.
- 03
Designar al responsable internacional
Una persona en plantilla con responsabilidad sobre el proyecto internacional, y la web propia operativa.
- 04
Leer el texto completo
La convocatoria en la BDNS y las bases reguladoras: Orden ICT/1063/2019, modificada por la Orden ECM/727/2024.
- 05
Presentar la solicitud a tiempo
El plazo termina el 30 de octubre de 2026 a las 14:00. La documentación se entrega firmada digitalmente por el representante legal.
Fuente: BOE – Extracto de la Resolución de 8 de octubre de 2026 de ICEX (BOE-B-2026-33136)Datos de 2026
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¿Hasta cuándo se puede solicitar ICEX NEXT en 2026?
Hasta el 30 de octubre de 2026 a las 14:00. El plazo empezó el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE, que fue el 10 de octubre.
¿Puede pedirlo una empresa que factura menos de 300.000 euros?
Solo si es una empresa de base tecnológica de reciente creación, para la que el mínimo es cero. Si la empresa no alcanzó esa cifra en 2025, puede justificar las ventas del momento de la solicitud con IVA trimestral o facturas.
¿Puede volver a pedirlo una empresa que ya estuvo en ICEX NEXT?
No, salvo las empresas que participaron entre 1997 y 2012 y facturaron más de 1.500.000 euros en el último ejercicio.
¿Hay lista de reserva si no entro en el reparto?
No. Es un único procedimiento: las solicitudes con puntuación suficiente que no quepan en el presupuesto se desestiman en la resolución definitiva.
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