Chancay: sin multas por escáner hasta el 4 de noviembre
SUNAT no multará a exportadores por el control no intrusivo en Chancay hasta el 4 de noviembre. Condiciones y qué hacer.
Publicado el 19 de octubre de 2026Actualizado el 19 de octubre de 2026
Luis Sanz FiguerasFounder de Exporta.ai
Foto: Pexels
SUNAT no sancionará, del 4 de agosto al 4 de noviembre de 2026, a exportadores ni almacenes que no sometan la carga al control no intrusivo en la Aduana de Chancay, siempre que no se les comunicara la selección a tiempo. Es un periodo de estabilización del sistema de escáneres. Para quien exporta desde Perú por Chancay, el margen termina en poco más de dos semanas.
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Qué ha decidido SUNAT
La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas n.º 000014-2026-SUNAT/300000, firmada en el Callao el 31 de julio de 2026, aplica la facultad discrecional de SUNAT para no sancionar ciertas infracciones de la Ley General de Aduanas relacionadas con la inspección no intrusiva en la Intendencia de Aduana de Chancay.
La inspección no intrusiva se hace con escáneres. La Resolución de Superintendencia n.º 000101-2026/SUNAT incorporó a Chancay a ese procedimiento para el proceso de salida de mercancías, con vigencia desde el 4 de agosto de 2026.
SUNAT explica que el sistema informático que gestiona los escáneres necesita adecuaciones y un periodo de estabilización de tres meses para detectar y corregir inconsistencias. Por eso no sanciona durante ese periodo, del 4 de agosto al 4 de noviembre de 2026.
Fuente: SUNAT – Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas n.º 000014-2026-SUNAT/300000Datos de 2026-08 a 2026-11
Qué infracciones cubre y a quién afecta
La resolución cubre dos infracciones de la Tabla de Sanciones: el código N38, que corresponde al almacén aduanero, y el código P29, que corresponde al exportador. En ambos casos el supuesto es no someter las mercancías al control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional.
Para no ser sancionada, la infracción debe cumplir dos condiciones a la vez. La primera: que no se haya comunicado la selección a inspección no intrusiva inmediatamente después de recibir la transmisión del Registro del ingreso del vehículo con la carga al puerto, el RIP.
La segunda: que se haya cometido en la jurisdicción de la Intendencia de Aduana de Chancay entre el 4 de agosto y el 4 de noviembre de 2026. La medida afecta a la mercancía que sale al exterior por Chancay y no cambia nada en otros puertos.
Fuente: SUNAT – Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas n.º 000014-2026-SUNAT/300000Datos de 2026-08 a 2026-11
Qué no cubre
La resolución no devuelve ni compensa los pagos ya realizados por estas infracciones. Su artículo 2 establece que no procede la devolución ni la compensación.
Tampoco ampara a quien sí fue avisado de la selección y no presentó la carga: la primera condición exige que la selección no se hubiera comunicado de forma inmediata tras el RIP.
La resolución fija el 4 de noviembre de 2026 como final del periodo y no recoge ninguna prórroga. A partir de esa fecha conviene dar por hecho que estas infracciones pueden sancionarse con normalidad y revisar los comunicados de SUNAT por si hay novedades.
Fuente: SUNAT – Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas n.º 000014-2026-SUNAT/300000Datos de 2026-08 a 2026-11
Qué hacer antes del 4 de noviembre
- 01
Hablar con el agente de aduanas y el almacén
Confirmar cómo se recibe el aviso de selección tras el RIP y quién lo comunica al transportista.
- 02
Dejar constancia de cualquier fallo
Si la selección no se comunicó a tiempo o el escáner falló, conviene guardar fecha, hora y mensajes, porque la exención depende de esa condición.
- 03
Planificar la llegada de la carga
Calcular la llegada de los camiones al puerto con margen para el control de salida.
- 04
Preparar el final del periodo
Desde el 4 de noviembre el control debe cumplirse sin esta exención. Conviene leer el texto de la resolución en la web de SUNAT.
Fuente: SUNAT – Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas n.º 000014-2026-SUNAT/300000Datos de 2026-08 a 2026-11
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¿Hasta cuándo no multa SUNAT en Chancay por el control no intrusivo?
Hasta el 4 de noviembre de 2026. El periodo cuenta desde el 4 de agosto de 2026.
¿Qué infracciones cubre la resolución de SUNAT?
Las de los códigos N38, para el almacén aduanero, y P29, para el exportador: no someter las mercancías al control no intrusivo.
¿Cuál es la condición principal para no ser multado?
Que la selección a inspección no intrusiva no se haya comunicado inmediatamente después de recibir la transmisión del RIP. Además, la infracción debe haberse cometido en la jurisdicción de Chancay entre el 4 de agosto y el 4 de noviembre.
¿Se devuelven las multas ya pagadas?
No. La resolución establece que no procede la devolución ni la compensación de los pagos ya realizados.
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